La norma sobre la elección del presidente de la comunidad ha sido modificada por la Disposición final 2ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Esta es la nueva redacción del artículo 13.2 de la Ley de propiedad horizontal: El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al…