Hay un artículo en el Código Civil, el 1257, que dice que los contratos sólo producen sus efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos. Así que parece que los contratos de alquiler de fincas urbanas no pueden afectar a terceros ajenos a los mismos. Que los propietarios y los inquilinos de los inmuebles vecinos de los alquilados que sufran algún daño deberán dirigirse a los propietarios de los mismos. Sin embargo, no es así. O no…
