Cuando se instala un ascensor en un edificio que no disponía de este servicio suele ser necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios. El motivo es que el inmueble fue proyectado sin un espacio ex profeso para el ascensor. Esta ocupación de elementos privativos es una servidumbre. El artículo 553-39.2 del Código civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El Tribunal Supremo…
