Por lo que parece los propietarios de los locales comerciales siguen sin entender que si la comunidad de propietarios decide instalar un ascensor ellos también deben contribuir al gasto común. Con dos excepciones: Que la comunidad les exima del pago. No suele pasar, no hay que engañarse. Que en los estatutos o el régimen constitutivo de la propiedad horizontal estén los locales eximidos de cualquier pago al respecto. Tampoco es lo habitual. Lo que sí es frecuente es que…
