Pese a que en las juntas de las comunidades de propietarios se pueden tomar acuerdos que afectan al bolsillo de los comuneros, a dichas juntas acuden pocos (y casi siempre los mismos) de ellos, los cuales tienen poca (o nula) información de los asuntos a tratar. Así que, normalmente, se aprueban todos los puntos del orden del día. La única vía que tiene el propietario discordante para oponerse al criterio del resto de comuneros es la impugnación de los…
