El artículo 27.2. e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador instar la resolución del contrato de alquiler si en la vivienda se llevan acabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Sobre el ruido como actividad molesta que puede llevar a la resolución del contrato de alquiler podéis leer este artículo. Hay que tener en cuenta que muchas actividades pueden ser, a la vez, de 2 o más clases. Casi todas las actividades son molestas para…
