Las viviendas de protección oficial tienen tantas regulaciones como Comunidades Autónomas hay en España. Por razones de espacio y de ejercicio profesional me ocuparé solo de las viviendas protegidas en Cataluña, conocidas por su siglas en catalán: HPO, habitatge de protecció oficial. La regla general básica es que las HPO deben destinarse a residencia habitual de sus propietarios y ocupantes – que para eso se han construido. Artículo 78.2 Llei 18/2007, del dret a l’habitatge: «Las viviendas de protección…