Un tema conflictivo en toda comunidad de propietarios es el de la instalación del ascensor. No todo el mundo está interesado en tenerlo, ni todos los vecinos pueden pagarlo. En la legislación catalana de la propiedad horizontal la decisión de instalar el ascensor se adopta por mayoría simple de propietarios y cuotas que hayan participado en cada votación (artículo 553-25.2.a CCCat: Código Civil de Catalunya). La misma mayoría sirve para decidir que no se instalará el ascensor o no…
La mayoría necesaria para exonerar a un propietario de contribuir a los gastos de instalación del ascensor
La instalación de los ascensores en inmuebles que no disponen de él es siempre un asunto conflictivo. Especialmente para los propietarios de pisos bajos y de locales, que no se beneficiarán del servicio. Además, los locales suelen ser los elementos privativos que más metros cuadrados y cuota de participación tienen y, por ello, los que más van a pagar por el nuevo ascensor. El artículo 553-30.3 del Código Civil de Cataluña (CCCat) establece que los gastos originados por la…
Otra sentencia del Tribunal Supremo sobre los ascensores de la comunidad de propietarios
Por lo que parece los propietarios de los locales comerciales siguen sin entender que si la comunidad de propietarios decide instalar un ascensor ellos también deben contribuir al gasto común. Con dos excepciones: Que la comunidad les exima del pago. No suele pasar, no hay que engañarse. Que en los estatutos o el régimen constitutivo de la propiedad horizontal estén los locales eximidos de cualquier pago al respecto. Tampoco es lo habitual. Lo que sí es frecuente es que…
La indemnización por la ocupación de un patio de uso privativo cuando se instala un ascensor
Uno de los problemas que se plantean cuando se instala un ascensor en un inmueble es el de las servidumbres y consecuentes indemnizaciones a los comuneros que ven afectada su propiedad, su elemento privativo. El artículo 553-39.2 del Código Civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes – léase ocupación de pisos y locales -, cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El único límite de la ocupación es que no puede suponer…
Servidumbres e indemnizaciones cuando se instala un ascensor en una comunidad de propietarios
Cuando se instala un ascensor en un edificio que no disponía de este servicio suele ser necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios. El motivo es que el inmueble fue proyectado sin un espacio ex profeso para el ascensor. Esta ocupación de elementos privativos es una servidumbre. El artículo 553-39.2 del Código civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El Tribunal Supremo…