El Art 553.4 del Codi civil de Catalunya establece que todos los propietarios son titulares mancomunados tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las cuotas de participación de cada uno. La mancomunidad en los créditos y deudas de la comunidad implica que cada propietario/comunero sólo tiene derecho a exigir la cantidad debida a la comunidad en proporción a su cuota de participación y la obligación…