Los contratos de alquiler de vivienda habitual duran lo que acuerden las partes. Sin embargo, el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece una duración mínima de 5 o 7 años. En el primer caso si el casero es una persona física; 7 años cuando el arrendador es una persona jurídica. Acabado el plazo mínimo, el artículo 10.1 de la LAU prevé una prórroga: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de…