Como seguramente sabéis, los contratos de alquiler de vivienda anteriores a 9 de mayo de 1985 duran toda la vida del arrendatario. El artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 dice que, llegada la fecha de vencimiento del contrato, éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, aunque un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones. La duración se puede prolongar después del fallecimiento del arrendatario, pues su cónyuge puede…
