El artículo 9.1 b) de la Ley de propiedad horizontal establece, como una de las obligaciones principales de los propietarios de elementos privativos de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, mantener en buen estado de conservación su piso, local e instalaciones privativas en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (estas personas son, entre otras, los…
Servidumbres en elementos privativos del edificio por instalación de ascensores
Cuando se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía es muy posible que con la instalación del ascensor se ocupe parte de elementos privativos, artículo 553-33 del Codi civil de Catalunya, o de elementos comunes de uso privativo, artículo 553-42, con el consiguiente conflicto entre el interés general de la comunidad y el interés particular del propietario del elemento privativo y del propietario que tiene el uso del elemento común. Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cual debe…