Una comunidad de propietarios es una comunidad de bienes. Los propietarios de los elementos privativos lo son también de los comunes. Su participación en ellos es un porcentaje: la cuota de participación. Toda comunidad de bienes se gobierna por mayorías: simple, cualificada, unanimidad. Sin embargo si en la comunidad de bienes ordinaria los copropietarios suelen conocerse o tener algún vínculo – hermanos herederos, pareja que compra una vivienda -, en la propiedad horizontal no es así. Los comuneros sólo…
