El apartado 6 del artículo 553-25 del Codi civil de Catalunya establece que “Los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los acuerdos (de la Junta de Propietarios) a que se refieren las letras a y b del apartado 5, no alcanzan la mayoría necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble”. Basándose en este artículo, un copropietario…
