En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, el artículo 20.1 de la Ley de arrendamientos urbanos posibilita que arrendador y arrendatario pacten por escrito que éste deba hacerse cargo del pago de los tributos que graven la vivienda alquilada. Si no hay pacto expreso y escrito el arrendatario no tiene la obligación de pagar dichos tributos. El IBI es un impuesto directo de carácter real y devengo periódico que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los…