Para los caseros que no sean grandes tenedores de vivienda, el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que en los alquileres de vivienda habitual ubicados en una zona de mercado residencial tensionado, que, de momento solo existen en Catalunya, la renta pactada al inicio del nuevo contrato de alquiler no podrá exceder de: La última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda,…
