El acta de la junta de propietarios puede comunicarse a los propietarios de diferentes maneras. Hasta el 21 de junio de 2015 el acta debía notificarse de la misma forma en que se había notificado la convocatoria y en el mismo domicilio. El actual artículo 553-27 del Codi civil de Catalunya dice: El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta de…
