El objeto de este post es el estudio de las obras de conservación en las viviendas arrendadas con posterioridad al 1 de Enero de 1995. Se regulan en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a aumentar la renta del arrendatario, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda arrendada, para evitar su deterioro, pérdida o destrucción, salvo que éstos sean culpa del arrendatario o de las personas…
