¿Qué son los vicios ocultos en la compraventa de inmuebles? El vendedor de una finca (y cualquier otra cosa) responde ante el comprador “de los defectos o vicios ocultos que tuviere” (artículo 1474 del Código Civil, CC en adelante, ubicado en la regulación del contrato de compraventa). El vicio oculto es un desperfecto o avería en el inmueble adquirido no detectado cuando se vendió. La consecuencia del vicio es que la cosa no sirve para su uso habitual, o…