Las viviendas de protección oficial tienen tantas regulaciones como Comunidades Autónomas hay en España. Por razones de espacio y de ejercicio profesional me ocuparé solo de las viviendas protegidas en Cataluña, conocidas por su siglas en catalán: HPO, habitatge de protecció oficial. La regla general básica es que las HPO deben destinarse a residencia habitual de sus propietarios y ocupantes – que para eso se han construido. Artículo 78.2 Llei 18/2007, del dret a l’habitatge: «Las viviendas de protección…
![¿Puede el propietario de una vivienda de protección oficial alquilarla a un tercero? ¿Puede el propietario de una vivienda de protección oficial alquilarla a un tercero?](https://www.abogadoarrendamientos.com/wp-content/uploads/2024/07/abogado-arrendamientos-propietario-vivienda-proteccion-oficial-alquilarla-a-un-tercero-640x300.webp)