En el Libro VI del Código Civil de Cataluña (CCCat) hay una regulación del contrato de compraventa. Dicha normativa es más moderna que la contenida en el Código Civil común (CC), que no se ha alterado desde 1881, y establece cláusulas contractuales que esta desconoce. Lo cual no significa que no se puedan pactar fuera de Cataluña, en virtud de la libertad de pactos del art. 1255 CC. Ocurre que si la ley no lo dice, a nadie se…
