Según el artículo 1.1 del Código Civil, en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». El artículo 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». El Código Civil no se refiere en ningún artículo al Tribunal Constitucional. Sin embargo,…
