La resolución del contrato de alquiler por el arrendador por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas realizadas por el arrendatario está prevista en el artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La causa 8ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, la que regula los alquileres de renta antigua, dice que se podrá resolver el contrato locativo cuando en el interior de la vivienda o local de negocio tengan lugar actividades que de modo notorio resulten…
