La Ley de arrendamientos urbanos sólo menciona los servicios y suministros de la vivienda en el artículo 20.3: “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Hay contadores de electricidad y gas en el interior del piso; El contador de agua está en un cuarto del edificio. No los hay de teléfono e internet – o no los hay a la vista -, pero…
