Subrogarse es efectuar el derecho de transmisión o cesión gratuita de la titularidad de arrendatario de una vivienda en los casos expresamente previstos en la ley. Cuando el arrendatario muere cabe la subrogación del contrato en favor de los parientes más próximos del inquilino que convivieren con él al tiempo de la subrogación, exigiéndose una antigüedad de convivencia en proporción al grado de parentesco (art 16 L.A.U. 1994). El primer llamado a la subrogación es el cónyuge del arrendatario que al…