Los derechos reales de uso y habitación no son frecuentes. Hay otras instituciones más usadas. Tal vez por ello tienen una parca regulación legal. Cataluña tiene una regulación civil propia de ambos derechos, que es a la que me referiré en este artículo. También las islas Baleares. Para el resto del Estado rige el Código Civil. Ambos derechos se rigen por el título de constitución de los mismos, que puede ser un testamento. Supletoriamente, por lo dispuesto en los…