Existe la posibilidad de que las partes de un contrato de alquiler acuerden el pago de una tarifa plana de suministros, con independencia del consumo de gas, electricidad, calefacción y agua del arrendatario. ¿Es válido el pacto?
El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Lo que manda la ley es que el inquilino debe pagar su consumo. Pero no prohíbe una tarifa plana porque beneficia al arrendatario (véanse los apartados 2 y 4 del artículo 4 de la LAU). Su importe no puede ser superior al coste del consumo real. Si lo fuera el pacto sí sería contrario a la ley.
El arrendador no podrá exigir el pago de la totalidad del consumo facturado aunque supere la tarifa plana estipulada. Si se ha acordado que el arrendatario pagará 20 € de gas cada dos meses y la factura es de 80 € el arrendador deberá abonar los 60 € restantes.
También es posible condicionar la tarifa plana a un determinado límite de consumo. Por ejemplo que el arrendatario pague un 80% de su consumo. O que se condicione el aumento y disminución de la renta futura al consumo de los suministros o a alguno de ellos. O establecer una suma de renta que incluya los suministros.
Como comprenderán es más una posibilidad teórica que real. Un arrendatario con una tarifa plana puede consumir mucho más de lo necesario.
No obstante el consumo del agua, el gas y la luz no se cobra en algunos casos. En alquileres de oficina o de espacios de coworking el gasto de teléfono, internet y agua acostumbra a estar incluido en la renta.
El titular de un contrato de suministro puede ser el arrendador o el arrendatario, indistintamente. La Ley de Arrendamientos Urbanos no estipula nada. La factura irá a nombre del titular. Si lo es el inquilino pagará sus facturas sin otra intervención del arrendador. Si lo es el arrendador hay dos opciones: que éste pague las facturas y las cobre posteriormente al arrendatario, que tendrá derecho a recibirlas. Que la cuenta bancaria en la que se domicilien sea la del arrendatario o de un tercero. Al pago de la renta y cantidades asimiladas (IBI, IVA, los suministros) puede estar obligada otra persona.
El titular del contrato de suministro puede ser un tercero: el antiguo propietario de la finca, el anterior arrendatario. No es tan infrecuente; lo escribo con conocimiento de causa. En caso de impago la compañía suministradora reclamará el abono al titular, no a quien estuviere pagando las facturas. Para evitar dicho problema el arrendatario titular de suministro debe darse de baja cuando se extingue el arriendo. Algunos contratos obligan al inquilino a darse de alta en las compañías suministradoras y le imputan el coste que tenga para el arrendador contratar nuevamente un suministro dado de baja. Dicho importe puede descontarse de la fianza.
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