La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 29 de enero de 2025, que resuelve el recurso 5514/2023, del Grupo Parlamentario del Partido Popular, declara constitucional limitar la renta del alquiler de vivienda habitual.
Siempre dentro de unos límites.
En realidad, repite lo ya dicho en la sentencia 79/2024
El derecho de propiedad y la limitación de la renta inicial del alquiler de vivienda
La propiedad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 33 de la Constitución. También en el Protocolo nº 1 a la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Como cualquier otro, no es un derecho absoluto. Esto lo ha dicho el TC en numerosas sentencias.
En la sentencia de 20-1-2025 dice el TC:
“…la previsión contenida en el art. 17.7 LAU, (..) se conceptúa, así, como una medida regulatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda mediante el acotamiento desde el inicio del contrato del límite máximo de la renta a abonar por el arrendatario atendiendo a un indicador oficial de precios de referencia. (…) lo que se persigue es hacer frente a la carestía de vivienda en las denominadas zonas de mercado residencial tensionado, favoreciendo su accesibilidad a niveles asequibles”.
Aunque lo que se consigue es sacar vivienda del mercado de alquiler.
Limitar la renta inicial del alquiler de vivienda no vulnera el derecho de propiedad
Sigue diciendo la sentencia que la limitación inicial de la renta del arriendo de vivienda conculca el derecho de propiedad. Afecta a la utilidad del bien como activo económico, pero “ la medida afecta de forma muy tangencial al derecho de propiedad (…) teniendo en cuenta su ámbito de aplicación territorial y temporal, y que el límite de renta que se impone está apegado al valor de mercado. Estamos ante una limitación que en modo alguno cercena o hace irreconocible el derecho”.
El TC se apoya en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ” (…) en lo que a la limitación de rentas de alquiler se refiere, el TEDH recuerda que el control a través de este tipo de medidas entra dentro de una esfera que permite un amplio margen de apreciación al Estado, y su aplicación, a menudo, puede ser causa de reducciones significativas en la cantidad de renta a cobrar, aunque no pueden producirse resultados manifiestamente irrazonables [SSTEDH de 15 de septiembre de 2009, asunto Amato Gauci c. Malta, § 62; y de 30 de julio de 2015, asunto Zammit y Attard Cassar c. Malta, § 62].
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La STEDH de 15 de septiembre de 2009 dice: “56. Any interference with property must also satisfy the requirement of proportionality. As the Court has repeatedly stated, a fair balance must be struck between the demands of the general interest of the community and the requirements of the protection of the individual’s fundamental rights, the search for such a fair balance being inherent in the whole of the Convention. The requisite balance will not be struck where the person concerned bears an individual and excessive burden”.
(Toda intromisión en la propiedad debe satisfacer también el requisito de proporcionalidad. Como ha afirmado reiteradamente el Tribunal, debe lograrse un justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la comunidad y las exigencias de la protección de los derechos fundamentales del individuo, y la búsqueda de ese justo equilibrio es inherente a todo el Convenio. El necesario equilibrio no se logrará cuando la persona en cuestión soporte una carga individual y excesiva.)
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Por último, el TC dice que “Lo que se les impide a los propietarios afectados es exigir rentas por encima de ciertos límites (…) debiendo tenerse en cuenta que la especulación sobre la misma (la vivienda) no está protegida por el art. 33 CE y además es contraria al art. 47 CE, existiendo un mandato constitucional dirigido a los poderes públicos para su evitación ( STC 141/2014, de 11 de septiembre)”.
El Tribunal Constitucional ha ratificado que limitar la renta en alquileres de vivienda habitual es constitucional, siempre que se mantenga dentro de ciertos límites y se garantice un equilibrio entre el derecho de propiedad y el interés general.
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