Antes de las vacaciones de Semana Santa de 2023 tuve un juicio en el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona. Su jueza es un tanto peculiar, muy distinta de lo que sueles encontrar en los tribunales.
De entrada, es la única juez que he visto en todo el tiempo que llevo en esta profesión que sale de la sala donde se celebrará la vista para saludar y pedir los carnets profesionales y DNIs de las partes. Además, siempre intenta que los litigantes lleguen a un acuerdo y no se celebre el juicio. Ese día, la compañera que era mi contraria y yo llegamos a un acuerdo, que a mi cliente le interesaba, previa consulta a un conjunto de estudiantes de Derecho que estaban en la sala presenciando los juicios.
La jueza nos felicitó por el acuerdo explicando que era de sentido común no dejar el litigio en manos de un tribunal (sic) y diciéndonos que un juez puede redactar el fallo de la sentencia en un sentido y en el contrario, y después buscar los argumentos para llegar a ambos fallos. La magistrada dijo que eso era lo bonito del Derecho, aunque a mi me parece que tal inseguridad jurídica es inaceptable tomada al pie de la letra.
Todo esto viene a cuento de un artículo que escribí sobre un litigio entre un cliente mío y la comunidad de propietarios, que podéis leer pinchando este enlace, que le impedía poner un compresor de aire acondicionado en la azotea del edificio, único lugar donde es legal colocarlo en Barcelona.
Hemos perdido, de momento, el litigio, porque la sentencia está recurrida en la Audiencia de Barcelona. La sentencia no la dictó la jueza mencionada anteriormente. La dictó otra magistrada, una de las pocas que las redacta en catalán.
El contenido de la sentencia
Los argumentos de la sentencia son bastante pobres. Dice que la voluntad de los comuneros del inmueble es mantener la azotea como lugar para tender la ropa, pero la instalación del aparato exterior del aire acondicionado no impide este uso. Además, la única prueba, si así puede llamarse, de la voluntad de los comuneros, es la declaración del vecino del ático cuyo piso está a nivel de la azotea donde iría el compresor. O sea: es el principal interesado en que no se instale. A la junta que decidió no conceder el permiso para poner dicho compresor sólo acudieron el y la presidenta, de un total de 11 propietarios. Se me hace difícil pensar que los vecinos del inmueble prefieran tender la ropa a dejar de pasar calor.
Otra apreciación del tribunal contra los intereses de mi cliente es que la comunidad de propietarios había negado todas las peticiones de los comuneros que habían pedido permiso para no asarse en verano. El problema de este argumento es que la parte contraria no presentó prueba alguna para sostenerlo.
Asesórate con el abogado especialista en comunidades de propietarios en Barcelona
Un argumento del tribunal que cae por su propio peso es que no hay garantías sobre la impermeabilización de la cubierta de la azotea. Yo tengo un compresor de aire acondicionado en la terraza de mi casa y el agua que extrae del interior de la vivienda no puede afectar en absoluto a la cubierta.
Otro argumento de la sentencia son las molestias que se causarían al vecino del ático, vivienda al mismo nivel que la azotea, una de cuyas ventanas estaría a 4,5 metros del compresor. Mi perito demostró que no llegaría calor ni ruido al piso. El perito contrario no pudo argumentar lo contrario.
El tribunal no condena a mi cliente al pago de las costas, pese a perder el pleito. Lo que significa que aprecia dudas de hecho y de derecho suficientes. Espero que la Audiencia de Barcelona estime mi recurso. Seguro que encontrará argumentos si quiere darme la razón. Sobre todo si los magistrados de la Sala tienen aire acondicionado en su casa.
Estoy en Twitter:
Que se comunicara a algún comunero que se iba a ejecutar una instalación, no equivale a conocimiento y autorización de la #Comunidad de propietarios a la misma
Audiencia de #Barcelona , Sec. 1ª, 10-2-2023#derecho #Justicia
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) July 5, 2023