Muy buenas.
Aquí van unos consejos para el futuro arrendatario o inquilino. Y para el que ya lo sea.
Lee el contrato de alquiler detenidamente antes de firmarlo. Si no lo entiendes o tienes alguna duda consulta un abogado especializado antes de firmar. Después es inútil. No es caro. Evita problemas.
Si vas a alquilar un local de negocio, una oficina o una industria (bar, restaurante, taller) ven sin leer el contrato. Ten en cuenta que el contrato es el documento que establece los derechos y deberes del arrendador y el arrendatario en este tipo de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos es sólo para viviendas.
Firma todas las hojas. Hay que evitar modificaciones posteriores.
Nunca alquiles sin contrato por escrito. El contrato verbal es plenamente válido. Pero ya sabes lo que pasa con las palabras y el viento.
Asegúrate de que el arrendador tiene derecho a alquilarte el inmueble. Si es el nudo del inmueble no puede alquilarlo. Sólo puede el usufructuario.
Negocia todo lo que puedas. No es fácil, sobre todo si se alquila con la intermediación de una agencia inmobiliaria. Si no puedes acude a un especialista.
Busca y compara. No te quedes lo primero que encuentres ni firmes cualquier contrato. Hay una gran oferta de inmuebles en alquiler.
Revisa detenidamente el inmueble antes de firmar. Comprueba las instalaciones, los electrodomésticos. Solicita la documentación de la última revisión del gas. Mira si hay humedades. En todos los contratos de alquiler hay una cláusula por la que el arrendatario reconoce alquilar la vivienda a su entera satisfacción o recibirla en perfecto estado y se obliga a devolverla en el mismo estado en que la recibió. El arrendador puede atribuir al arrendatario desperfectos en la vivienda que ya existían cuando se alquiló, desperfectos que querrá cobrarse con la fianza
Si ya estas dentro y detectas cualquier problema díselo al arrendador por escrito y toma fotografías. El arrendador esta obligado a realizar las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Ejemplos: la cisterna del váter no funciona bien, hay baldosas, baldosines o cristales rotos, las ventanas no cierran.
Para estas y otras notificaciones es muy importante que en el contrato figure un domicilio físico y/o email para comunicaciones y notificaciones. Asegúrate de que figura en el contrato. Habitualmente la vivienda alquilada es el domicilio para notificaciones del arrendatario. En caso de reclamación judicial por parte del arrendador, la Ley de enjuiciamiento civil establece que la vivienda alquilada es el domicilio para notificaciones y comunicaciones del arrendatario salvo que expresamente se establezca otro.