El vendedor de un piso tiene la obligación de comunicar la venta a la comunidad de propietarios desde el 20 de junio de 2015.
Es la fecha de entrada en vigor de Ley 5/2015, de modificación del libro quinto del Código civil de Catalunya, que modifica sustancialmente la propiedad horizontal catalana. Antes era el comprador del inmueble quien debía comunicar a la comunidad la compraventa.
Dispone el artículo 553-37.3: La persona que enajena un elemento privativo debe comunicar el cambio de titularidad a la secretaría de la comunidad. Mientras no lo comunique responde solidariamente de las deudas con la comunidad.
La ley establece una sanción. El vendedor responderá solidariamente de las deudas que tenga el nuevo propietario con la comunidad mientras no comunique a ésta la venta. Es decir la comunidad podrá dirigirse indistintamente contra el vendedor del elemento privativo y el nuevo propietario o contra los dos para cobrar lo que el vendedor adeude a la comunidad.
La deuda incluye los gastos comunes y cualquier otra cantidad que se deba a la comunidad por cualquier concepto. Cuotas aprobadas para instalar un ascensor, para pagar unas obras, etcétera.
Dadas las consecuencias que tiene la falta de la comunicación de la venta para el vendedor es aconsejable notificar la venta por un medio fehaciente (burofax, email certificado). Para probar la notificación y cuando se hizo.
Para este supuesto en el resto de España se aplica el artículo 9.1 i) de la Ley de propiedad horizontal:
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
Observen que la Ley de propiedad horizontal detalla en el párrafo segundo la responsabilidad del vendedor que incumple y establece, en el tercer párrafo, supuestos de no aplicación del precepto que no existen en la ley catalana.
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