Allá por el año 2013 el IVIMA, el Instituto de la Vivienda de Madrid, vendió a una empresa privada 32 promociones de vivienda pública por más de 200.000.000 de euros. Un inquilino presentó un recurso contencioso administrativo impugnando dicha venta. El recurso fue desestimado por sendas sentencias del Juzgado Contencioso-Administrativo núm 29 de Madrid, de 12-2-2016 (procedimiento ordinario 560/2013) , y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de apelación 470/2016).
Ambas fallaron que el inquilino no tenía legitimación para impugnar la venta porque no tenía interés alguno en ella; la venta de su vivienda no tenía consecuencias para su contrato de alquiler, que permanecía inalterado salvo en el cambio de arrendador que pasaba de ser un instituto público a una empresa privada. Una novación, la del cambio de propietario arrendador, muy frecuente, especialmente en alquileres de larga duración. Efectivamente, el cambio de arrendador no implica modificación alguna de las condiciones del contrato de alquiler. El inquilino no puede hacer nada contra una modificación subjetiva del titular del arrendamiento – salvo que se lesione su derecho de adquisición preferente – .
Pese al varapalo judicial el inquilino no se rindió. Recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón en la sentencia 1792/2017, de 22/11, recurso 191/2017. Podéis leerla entera en este enlace.
No es lo mismo alquilar una vivienda de protección oficial que alquilar una vivienda privada
El argumento que acoge la pretensión del inquilino de impugnar la venta de vivienda pública del IVIMA a fondos privados se basa en:
A) La transmisión de una vivienda del sector público al privado implica que el inquilino pasa de tener un alquiler sometido a un régimen público de viviendas de protección oficial a otro regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este cambio de arrendador no es indiferente para el arrendatario. La renta de las VPO no es libre: tiene un tope máximo que establece la Administración competente, además de otras especialidades.
B) Una Administración Pública arrendadora de vivienda queda sometida al mandato de los artículos 9.2 y 47 de la Constitución; éste dispone que los poderes públicos deben llevar a cabo políticas para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La titularidad de las viviendas públicas responde a un fin social; la propiedad privada tiene como finalidad la obtención de beneficios. Este cambio de propietario ocasiona al nquilino consecuencias directas y concretas que no se darían si el nuevo arrendador fuera otra Administración.
C) La alteración de la regulación jurídica ampara su interés legítimo de permanecer como inquilino del IVIMA y le permite impugnar la decisión de la venta que conlleva la desaparición sobrevenida de los fines que determinaron la adjudicación de su vivienda de alquiler.
La consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo es que las actuaciones procesales se retrotraen al momento anterior en que el Juzgado Contencioso Administrativo num. 29 de Madrid dictó la sentencia de 12 de febrero de 2016. El juez deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto: si la venta de los pisos del IVIMA al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs fue ajustada a derecho o no. Va para largo.
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