Pese a que la norma catalana que limitaba las rentas de los alquileres de vivienda fue anulada por el Tribunal Constitucional al considerar que los precios de los arriendos no eran competencia autonómica, el índice de precios del alquiler sigue vigente en Catalunya.
El índice de precios del alquiler en el contrato de arrendamiento de vivienda habitual
El artículo 8.3 del Decreto-Ley 17/2019, de 23 de diciembre, modificó el apartado 2 del artículo 66 de la Ley del derecho a la vivienda (no confundir con la ley estatal por el derecho a la vivienda), que quedó redactado de la manera siguiente:
«2. En el contrato de arrendamiento se tienen que hacer constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda y el resto de datos que pueda recoger la legislación civil. Con la formalización del contrato, los ocupantes tienen derecho a la entrega del documento acreditativo del índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética.»
El índice de precios no tiene ninguna relevancia en la fijación de la renta porque en nada obliga al arrendador. En realidad, es una información poco útil para el inquilino. Le servirá para saber si paga más (o menos) que otros arrendatarios de la misma zona.
El índice de precios de los pisos de alquiler se elabora a partir de una estadística en la que se tienen en cuenta las rentas de los pisos de la zona. Esto es, el índice sube a medida que se actualizan las rentas. Así, en un piso séptimo amueblado y con ascensor, de 95m2, en el barrio de la Sagrada Familia de Barcelona, el índice medio es de 12,25 € metro cuadrado, es decir: 1.163,75 €. De hecho, se puede alquilar por 1.500 €. Por bastante más si se usa un tipo de arriendo diferente al contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Se puede cobrar una renta mucho más elevada a los extranjeros que vienen a Barcelona a teletrabajar, que tienen un alti poder adquisitivo.
El índice de precios del alquiler en la oferta de pisos para arrendar
La Ley catalana del derecho a la vivienda, la Ley 18/2007, artículo 61.2.f), establece la obligación para los operadores inmobiliarios de informar a los posibles arrendatarios del índice de referencia de precios de alquiler de vivienda que corresponda a la finca comercializada, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública del índice establecido por el departamento competente en materia de vivienda.
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